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Los beneficios fiscales al vender un piso estando jubilado

29 Julio 2022

¿Estás jubilado o lo vas a estar en los próximos meses? ¿Sabías que si eres mayor de 65 años, tienes algunos beneficios fiscales a la hora de vender un piso? Si, has leído bien. Te contamos más sobre ello, a continuación.
 

Impuestos por vender una casa si estoy jubilado

Cuando vendes un piso, los impuestos por vender una casa estando jubilado, son los siguientes:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): que grava la ganancia patrimonial que obtienes. En este caso, si la persona está jubilada y tiene más de 65 años, y se trata de la venta de la vivienda habitual, no deberá presentar el IRPF. Pero ¡ojo!, deberá declarar la venta ante Hacienda, ya que se trata de una ganancia patrimonial.
     
  • La plusvalía municipal: Hace poco publicamos un artículo en el que te explicamos al detalle qué es la plusvalía municipal y cómo calcularla.
     
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Al vender un piso, el vendedor tiene que pagar el IBI del año en el que se cierra la venta.

     

¿Cuánto se paga a Hacienda por la venta de un piso si estoy jubilado?

Mientras que el pago de la plusvalía municipal y del IBI no están sujetos a excepciones por edad, el pago del IRPF sí y es que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar el IRPF al vender un piso.

Si se trata de un matrimonio en el que un miembro tiene más de 65 años y el otro no, sólo estará exento del pago del IRPF la parte proporcional de la persona que sí está en edad de jubilación.

Esta excepción se aplica únicamente al vender una primera vivienda. En las segundas residencias, el dinero se tiene que reinvertir en una renta vitalicia de 240.000€ máximo, en menos de 6 meses. Esta renta vitalicia además no puede disminuir más de un 5% de un año a otro.


 

¿Hay más excepciones para no pagar el IRPF al vender un piso?

Si no tienes más de 65 años puedes no pagar el IRPF en el caso de vender un piso si se trata de una primera vivienda, y reinviertes el dinero, en un plazo máximo de dos años, en comprar una nueva primera vivienda. 

En la reinversión en primera vivienda, eso sí, sólo estará exenta de pagar el IRPF la parte que se reinvierte. Es decir, si vendes tu primera vivienda por 250.000€, pero de ese dinero, sólo reinviertes 200.000€ en la nueva vivienda, tendrás que tributar el IRPF derivado de los 50.000€ que no has reinvertido.
 

El equipo de Lemonline🍋 te asesorará no sólo en la venta de tu piso, sino también en las dudas que tengas respecto a los impuestos y gastos derivados de la compraventa. Te acompañamos en todo el proceso y no cobramos nuestra tarifa fija de 3.990€ hasta que se cierra la venta.


 

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